DERECHOS JURÍDICOS, SOCIALES Y
LABORALES DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GENERO
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos que expondremos se acreditarán con la orden de
protección a favor de la víctima. Excepcionalmente se podrá presentar el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de
violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Estos derechos no precisan otro reconocimiento y son exigibles per se a las autoridades encargadas de hacerlos
efectivos.
- Derecho a recibir información, asistencia social integral y asistencia jurídica:
Las víctimas recibirán plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios,
organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas, la cual comprenderá las medidas relativas a su protección y seguridad, los derechos y ayudas previstos y el
lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
Tendrán acceso a servicios sociales de atención multidisciplinar que impliquen, además de
información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer, apoyo educativo a la unidad familiar, formación preventiva en los valores de
igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos y apoyo a la formación e inserción laboral. Estos servicios
actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar
asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente, y podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.
Tendrán derecho a asistencia jurídica inmediata. En caso de insuficiencia de recursos para litigar, la defensa y
representación por abogado y procurador será gratuita en todos los procesos (civiles, penales, laborales) y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la
violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima en todos los asuntos que le conciernan, lo que garantiza una mayor conocimiento de su
situación y la coordinación de las actuaciones ante todos los ámbitos juridisdiccionales.
- Derecho a la protección de datos y a la limitación de la publicidad:
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en
especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia. El juez podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que
las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.

- Derechos laborales:
Las trabajadoras asalariadas tendrán derecho a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo y a la suspensión de la
relación laboral con reserva de puesto de trabajo, en este último causa con derecho a la prestación por desempleo que corresponda. En este sentido, la LO 1/2004 modificó la redacción del
art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un apartado 3 bis, que ahora reza:
"La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde
venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo
profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que
se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán un duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá
la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el
nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva".
Podrán también, para hacer efectiva su protección, o su derecho a la asistencia social integral, reducir su la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o reordenar su tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Podrán extinguir el contrato de trabajo manteniendo la posibilidad de percibir la prestación por desempleo que en su caso
proceda. Así, se considera causa legal de desempleo el cese en la relación laboral:
"Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género".
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de
género se consideren justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas
por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Las trabajadoras autónomas tienen derecho a
cesar en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, suspendiéndoseles la obligación de cotización durante un período de seis meses, que
les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.
Las trabajadoras funcionarias tendrán igualmente derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la
movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica8. Este tipo de traslado se considerará forzoso. Las ausencias
totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida se considerarán justificadas por el tiempo y en las condiciones
en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Las víctimas inscritas como demandantes de empleo serán consideradas un colectivo preferente en las políticas de fomento de
empleo.
- Derecho a la percepción de ayudas económicas en pago único:
Cuando las víctimas carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida
la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y
circunstancias sociales, tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción
profesional.
El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de 6 meses de subsidio por desempleo, viéndose
aumentada:
- Si tuviera responsabilidades familiares a:
- 12 meses de subsidio por desempleo, cuando tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
- 18 meses de subsidio por desempleo, cuando tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y
un menor acogido.
- Si tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33%, a:
- 12 meses de subsidio por desempleo, si no tiene responsabilidades familiares.
- 18 meses de subsidio por desempleo, si tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
- 24 meses de subsidio por desempleo, si tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor
acogido.
- Si tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, a:
- 18 meses de subsidio por desempleo, si fuera un familiar o menor acogido.
- 24 meses de subsidio por desempleo, si fueran dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor
acogido.
- Si la víctima con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido
oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el importe de la ayuda será equivalente a 24 meses de subsidio por desempleo.
- Si tanto la víctima como el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado
de minusvalía igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será equivalente a 24 meses de subsidio por desempleo.
Las ayudas son compatibles con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de
Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
- Derecho a ser considerado colectivo prioritario en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para
mayores:
Desde la aprobación de la LO 1/2004 las instituciones estatales y autonómicas encargadas de la asignación de viviendas, o de
plazas en las residencias para la tercera edad, tendrán en cuenta la situación de las víctimas y les darán preferencia en la adjudicación.
HABILIDADES DEL EDUCADOR HOSPITALARIO
Entre las habilidades del Educador Hospitalario podemos destacar:
- En el contexto hospitalario el/la Educador/a Hospitalario/a debe estar caracterizado por una serie de habilidades específicas que permitan al niño/a hospitalizado/a tener una estancia en un
clima de confianza, seguridad y afecto. Es decir, aunque, inevitablemente, el niño hospitalizado tenga experiencias desagradables de malestar y dolor, que generan un impacto negativo con su
consecuente estrés, debemos hacerle sentir que no se le hace daño por ser malo o estar enfadado con él, sino que se le considera una persona importante y lo que se pretende es ayudarle a
ponerse bien. En definitiva, debemos «ganárnoslo» de forma honesta. De este modo, y a pesar de todo, la hospitalización, probablemente, será una experiencia positiva, así como su recuerdo a
corto y largo plazo.
- El/la Educador/a Hospitalario/a debe ser una persona abierta, cercana y con capacidad de escucha, puesto que esto permite que el/la niño/a hospitalizado/a se sienta aceptado/a (sentimiento
recompensante), a la vez que nos proporciona información sobre él o ella; asimismo, es más probable que nos escuche ya que estamos mostrando un modelo de habilidad de relación interpersonal
que va a ser observado y posiblemente imitado.
- El/la Educador/a Hospitalario/a también debe ser flexible, respetuoso y cauteloso, en una palabra, debe ser empático/a. Empatizar, escuchar las emociones y sentimientos del niño y de la
niña es tratar de «meternos en su piel» y entender los motivos de su comportamiento / actitud, y es mostrar que nos hacemos cargo del impacto que le producen sus problemas. Es necesario que
empaticemos con el niño o niña hospitalizado porque así nos convertimos en una persona significativa y digna de confianza para él o ella, además de poder ayudarle a que se sienta
mejor.
- Como Educador/a Hospitalario/a debemos hacer reír, habilidad ésta que implica desarrollar una ironía no hiriente y el sentido del humor en general. Es necesario hacer reír porque el sentido
del humor es un amortiguador del estrés; así, muchas situaciones comprometidas o conflictivas dejan de serlo cuando introducimos el sentido del humor. No debemos olvidar que el humor es un
buen método para hacer recompensantes, agradables y atractivos los escenarios y entornos de la comunicación.
- Ser responsable, sincero/a y crítico/a permitirá al niño/a hospitalizado/a, al igual que a sus familiares y/o acompañantes entender y aceptar de forma más objetiva y clara la situación en
la que se encuentran, sintiéndose, por tanto, más preparados/as para hacerle frente, y desarrollando un mayor nivel de tolerancia a la frustración que dicha situación pueda generar.
- Desarrollar la atención a las actividades que, a nivel general, el niño y la niña hospitalizado puede y debe realizar en el contexto hospitalario, nos permitirá observar, comprender y por
tanto, dinamizar la estancia del niño y de la niña en dicho contexto. Por ejemplo, dentro de lo posible, permitir que explore el entorno, favorecer su autonomía y provocar que haga
elecciones, que tome decisiones.
- Estimular al niño/a hospitalizado/a en cuanto al sentimiento de dependencia e independencia según lo requiera la situación también es una labor fundamental, donde la habilidad de
observación, escucha y comprensión juegan un papel fundamental.
- Poseer un bagaje de conocimientos que permita desarrollar una atención y cuidado psicosocial, en general, al niño o a la niña hospitalizados. Por ejemplo, ser capaces de ayudar a los niños
y niñas a identificar y verbalizar problemas mediante charlas, juegos, dibujos, libros; responder a sus preguntas según la edad, el nivel de comprensión y el estilo de afrontamiento.
- El/la Educador/a Hospitalario/a debe mostrarse siempre atento/a ante las distintas reacciones que puedan tener los niños y niñas hospitalizados y mostrar ante éstas una actitud paciente y
comprensiva. Asimismo, no debe nunca mostrarse aprensivo/a ante el estado de los/as pacientes, intentando desarrollar una actitud receptiva y de aceptación ante la patología del niño o la
niña y el cuadro sintomatológico que pueda presentar.
- Ante el proceso de enseñanza-aprendizaje en el que el niño hospitalizado está inmerso por su momento evolutivo, el/la Educador/a Hospitalario/a debe tener en cuenta la importancia del
desarrollo de actividades de aprendizaje en general. Debe favorecerse que el niño y la niña, dentro de lo posible, continúe aprendiendo a través de juegos, libros, tareas escolares,
etc.
- En el marco del contexto hospitalario el/la Educador/a Hospitalario/a puede encontrarse ante el desarrollo, por parte del niño o la niña, de conductas negativas, ante las que, a fin de
eliminarlas, se pueden utilizar las siguientes alternativas: «no hacer nada», el llamado «tiempo fuera» (separar al niño/a de la situación que se ha generado a fin de iniciar un proceso de
reflexión), amonestaciones o advertencias (siempre reflexivas), etc.; aunque teniendo en cuenta el papel «transitorio» que el/la Educador/a juega en el contexto hospitalario, a veces, la
mejor alternativa consiste en delegar la respuesta a la conducta negativa en otra u otras personas (padres, tutores, ...).
Para que un grupo se desenvuelva adecuadamente, es necesario aprender unas habilidades que nos permitan desarrollar un estilo de comunicación óptimo, sobre todo por parte de los responsables
de dirigir el grupo. Para ello hemos de tener en cuenta:
- Claves de la comunicación.
- Habilidades de escucha activa.
- Expresiones «asesinas» de la comunicación.
Los vínculos afectivos y las experiencias vividas van creando un estilo de comunicación que, a veces, es bueno, pero, otras veces, no tanto. Así, en ocasiones es preciso generar un estilo de
comunicación mejor, y más adaptado a las circunstancias. Para llegar a las claves de la comunicación tenemos que centrarnos en las personas, recabando la máxima información posible sobre
ellas y evitando las generalizaciones a la hora de evaluarlas. Podemos hacer preguntas que faciliten hablar sobre lo que le preocupa al otro: preguntas sobre hechos concretos, aspectos
emocionales, percepciones, necesidades, intereses y preocupaciones y sentimientos... Si hablamos haciendo referencia constante a uno mismo, si hablamos sobre teorías o sobre generalidades no
favorecemos el diálogo; y es necesario abrir a las personas a un diálogo consigo mismos y con los demás, a fin de que se produzca una comunicación eficaz (requisito fundamental para el
funcionamiento de un equipo).
Para lograr todo esto es necesario crear un nivel de confianza, constituido desde la empatía y el interés. Una habilidad básica para ello es la escucha activa.
Conductas como las siguientes facilitan la escucha activa:
- No hacer referencia a uno mismo.
- No cambiar de tema.
- No negar ni ignorar los sentimientos del otro.
- No fingir haber comprendido si no es así.
- Demostrar que se está comprendiendo.
- No pensar en lo que se va a decir.
- Preguntar por las preocupaciones, ansiedades, necesidades
y dificultades.
- Parafrasear (reproducir lo escuchado) para ver si hemos comprendido exactamente lo que se ha dicho en realidad.
- Analizar el lenguaje no verbal (expresión facial, tono de voz, mirada, ...).
- Centrar la conversación.
- El respeto a la confidencialidad.
- Permitir los silencios.
La escucha activa favorece la comunicación, participación, comprensión y recapitulación del trabajo. Favorece la creación de enfoques nuevos, distintos, respecto a los temas ya tratados, y es
un pilar básico de la dinámica de trabajo en equipo.
Por otro lado, no hay una respuesta ideal, pero hay que recordar que la expresión tiene mucho poder.
Existen expresiones que dificultan especialmente, cuando no anulan, la capacidad de comunicación como:
- Las amenazas, que generan miedo, sumisión, resentimiento y hostilidad.
- Las órdenes que imponen autoridad.
- Las críticas que tiran para abajo al otro.
- Los nombres denigrantes, que catalogan a los demás.
- Los «deberías».
- Reservarse parte de la información.
- Los interrogatorios.
- Los elogios manipulativos.
- Los diagnósticos.
- Los consejos no requeridos.
- Utilizar la lógica para persuadir.
- Rehusar hablar sobre un tema.
- Cambiar de tema.
- Quitar importancia a lo expresado por el otro.
- Tranquilizar mediante la negación.
Algunas herramientas del/la Educador/a Hospitalario/a para aminorar el estrés:
- Mostrarle el espacio en el que se encuentra a fin de que se familiarice con él y lo haga suyo.
- Mostrarle lo que puede hacer y lo que no y porqué.
- Respetar su identidad.
- Dejar que se exprese y se comunique.
- Utilizar técnicas de distracción y relajación.
- Fomentar el juego cooperativo y a la vez respetar el juego individualizado.
- Proporcionar bienestar y cariño.
- Desarrollar estrategias de refuerzo positivo. Siempre es mucho
más conveniente valorar, aprobar y recompensar las conductas favorables, que reprimir y castigar las conductas no deseadas.
«La influencia más influyente es aquella más recompensante».
- Mostrar un estilo asertivo de comunicación, a través de la escucha activa y la empatía.
- Tranquilizar y apoyar.